La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, modificadora del Código Civil autoriza a los Alcaldes (o también a un concejal en el cual delegue expresamente el Alcalde) a celebrar matrimonios civiles. Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
TRAMITACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
1.- Estar empadronado en Carlet (al menos uno de los contrayentes).
2.- Para iniciar el trámite deberá dirigirse al Registro Civil (planta baja de los Juzgados) y presentar allí la documentación requerida para contraer Matrimonio Civil.
3.- Una vez presentada la documentación en el Registro Civil, y habiendo recibido el auto de este organismo autorizando el matrimonio civil, deberá personarse en las dependencias del Ayuntamiento (Departamento de Alcaldía), para reservar fecha y hora. Deberá aportar:
- Auto del Registro Civil
- Fotocopia D.N.I. o pasaporte de los contrayentes
- Fotocopia D.N.I. o pasaporte de los dos testigos elegidos para el día de la boda.
4.- Fechas para la celebración de Matrimonios Civiles: Salvo la semana de Fiestas Locales y eventos que pudieran coincidir, los matrimonios se celebrarán en la fecha elegida por los contrayentes.
5.- Durante la celebración de la ceremonia y dentro del edificio municipal, no se permitirá arrojar a los novios arroz, flores, o cualquier otro elemento típico de estas ceremonias.
6.- El salón de actos del antiguo Conservatorio de Música será el escenario donde se oficiarán los matrimonios civiles, aunque también se pueden celebrar en el salón de plenos del Ayuntamiento.
7.- La ornamentación del espacio, flores, alfombras, o cualquier otro elemento decorativo, siempre que no perjudique el entorno, será a cargo de los contrayentes. También tendrán la opción de contratar ambientación musical.
Normas para la celebración de matrimonios civiles y religiosos